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CONFEDERACION NACIONAL DE
PEDIATRIA DE MEXICO, ASOC. CIVIL
E S T A T U T O S
CAPITULO 1. DE LA ORGANIZACION.
ARTÍCULO PRIMERO.
Los firmantes en representación de las
organizaciones que se mencionan a continuación y en
uso del derecho que a sus representados concede el
artículo 74 del reglamento de profesiones
en vigor hacen constar que todas estas
organizaciones pertenecen a la ASOCIACIÓN
NACIONAL DE PEDIATRIA DE MEXICO, A.C. y desean
adaptar dicha Asociación a las
obligaciones que imponen y a los derechos que
confieren el reglamento de profesiones y el
Código Sanitario vigente, sin que ésta adaptación
establezca cambios fundamentales en su
organización original excepto en lo siguiente:
1° Excepto la zona correspondiente
al Distrito Federal, las cinco zonas restantes de la
Asociación Nacional de Pediatría de México A.C.
quedan constituidas cada una como
Federación de Colegios, Sociedades y Organismos
Pediátricos, Asociación Civil y llevarán los
nombres de: Federación Pediátrica del Centro, A.C.,
Federación Pediátrica del Centro
Occidente, A.C., Federación Pediátrica del Noreste,
A.C., Federación Pediátrica del Noroeste,
A.C. y Federación Pediátrica del Sureste A.C.
2° Las cinco anteriores Federaciones Pediátricas,
Asociaciones Civiles, las siete Asociaciones
y Sociedades Pediátricas que constituyen el grupo
del Distrito Federal y los tres Organismos
Técnicos Oficiales de la Asociación Nacional de
Pediatría de México A.C. (Asociación
Mexicana de Profesores de Pediatría, A.C., Academia
Mexicana de Pediatría, A.C. y
Asociación de Investigación Pediátrica, A.C.) se
confederan y constituyen la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PEDIATRIA DE MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL.
La Confederación Nacional de
Pediatría de México, Asociación Civil, a quien en lo
sucesivo se
le denominará CONAPEME, está constituida por las
siguientes organizaciones que tendrán las
obligaciones y derechos que les impongan estos
estatutos:
-
Federación Pediátrica del
Centro A.C., comprende ocho organismos
pediátricos: Colegio
de Pediatras del Estado de Guerrero, A.C., Colegio
de Pediatras de Hidalgo A.C., Colegio
de Pediatras del Estado de México A.C., Colegio de
Pediatría del Estado de Morelos A.C.,
Colegio de Pediatras del Estado de Puebla A.C.,
Colegio de Pediatras del Estado de
Querétaro A.C., Colegio de Pediatras del Estado de
Tlaxcala A.C. y Colegio de Pediatras
del Valle de México A.C.
-
Federación de Sociedades, Colegios y
Organismos de Pediatría de la Zona Centro Occidente A.C., comprende ocho organismos:
Colegio de Pediatras del Estado de
Aguascalientes A.C., Colegio de Pediatras del Estado
de Colima A.C., Colegio de
Pediatras del Estado de Guanajuato A.C., Colegio de
Pediatras del Estado de Jalisco A.C.,
Colegio de Pediatras del Estado de Michoacán A.C.,
Colegio de Pediatras del Estado de
Zacatecas A.C.
-
Federación Noreste de Pediatría A.C.,
comprende cuatro organismos pediátricos: Colegio
de Pediatras del Estado de Coahuila A.C., Colegio de
Pediatras del Estado de Durango
A.C., Colegio de Pediatras del Estado de Nuevo León
A.C., Colegio de Pediatras del
Estado de Tamaulipas A.C.
-
Federación Pediátrica del
Noroeste A.C.,
comprende cinco organismos pediátricos:
Colegio de Pediatras del Estado de Baja California
A.C., Colegio de Pediatras del Estado
de Baja California Sur A.C., Colegio de pediatras
del Estado de Chihuahua A.C., Colegio de
Pediatras del Estado de Sinaloa A.C., Colegio de
Pediatras del Estado de Sonora A.C.
-
Federación de Pediatría del
Sureste A.C.,
comprende siete organismos: Colegio de
Pediatras del Estado de Campeche A.C., Colegio de
Pediatras del Estado de Chiapas A.C.,
Colegio de Pediatras del Estado de Oaxaca A.C.,
Colegio de Pediatras del Estado de
Quintana Roo A.C., Colegio de Pediatras del Estado
de Tabasco A.C., Colegio de Pediatras
del Estado de Veracruz A.C., Colegio de Pediatras
del Estado de Yucatán A.C.
-
Grupos Afiliados a la CONAPEME:
Constituyen el
grupo del Distrito Federal los siguientes
organismos pediátricos: Asociación de Médicos del
Hospital Infantil de México, A.C.,
Asociación de Médicos de los Hospitales Infantiles
del Departamento del Distrito Federal,
A.C., la Sociedad de Enfermeras Pediatras de México,
A.C., la Sociedad Mexicana de
Pediatría, A.C., la Sociedad de Pediatría del IMSS,
Federación Nacional de Neonatología de
México, A.C., Colegio Mexicano de Pediatras
Especialistas en Inmunología Clínica y Alergia,
A.C., Sociedad Mexicana de Médicos Militares
Pediatras “Jesús Lozoya Solís”, A.C.,
Sociedad Mexicana de Neumología Pediátrica, A.C.,
Sociedad Mexicana de Neurología
Pediátrica, A.C., Sociedad Mexicana de Cirugía
Pediátrica, A.C., Asociación Nacional de
Protección al Recién Nacido, A.C., Asociación
Mexicana para el Estudio, Fomento de la
Lactancia Humana, A.C., Asociación Científica de
Profesionistas para el Estudio Integral del
Niño, A.C., Asociación Mexicana para la Salud de la
Adolescencia, A.C. y Asociación
Mexicana de Vacunología, A.C.; todos estos grupos
tendrán un vocal electo por el presidente
de la Confederación Nacional de Pediatría en turno,
que ocupará ante el Consejo el puesto
de 2do. Vocal.
-
Los tres organismos oficiales de la Asociación
Nacional de Pediatría de México, A.C., hoy Confederación Nacional de Pediatría de México, A.C.
son: la Academia mexicana de
Pediatría Organismo, Colegio Mexicano de Profesores
de Pediatría A.C. y la Asociación de
Investigación Pediátrica, A.C. los cuales sólo
tendrán voz pero no voto en las asambleas.
-
Organismo Jurídico de la Confederación Nacional
de Pediatría de México, A.C.: Federación Nacional de Colegios, Asociaciones, Consejos,
Sociedades y Organismos de Pediatría de
México A.C.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Domicilio fiscal y social de la Confederación
Nacional de Pediatría de México, A.C. será la
ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.
ARTÍCULO TERCERO. Los objetivos de la Confederación Nacional de
Pediatría de México, A.C. son:
a) Estimular el acercamiento académico-científico en
el ámbito profesional de los médicos
pediatras confederados.
b) Propiciar la enseñanza y educación médica
pediátrica.
c) Promover actividades académicas, proyectos de
investigación y estudios para la
atención integral de la infancia.
d) Organizar los Congresos Nacionales de Pediatría a
través de las cinco Federaciones en
forma rotativa, con la participación de todos los
Colegios de la Federación que organiza
el evento.
e) Representar a las Federaciones, Colegios,
Sociedades, Asociaciones, Consejos y
Organismos pediátricos confederados ante las
Asociaciones Internacionales de
Pediatría y en los Congresos Internacionales de esta
Especialidad.
f) Supervisar, coordinar e impulsar el desarrollo de
las actividades docentes y de cultura de
las Federaciones, Colegios, Sociedades,
Asociaciones, Consejos y organismos
confederados, interviniendo cuando lo juzgue
conveniente, en los problemas que afecten
a la buena marcha de dichas actividades, así como en
aquellas relativas a la promoción
del bienestar de la infancia del país.
g) Organizar y avalar reuniones, cursos, simposios,
seminarios, convenciones, conferencias,
talleres, diplomados y concursos a nivel nacional
que estimulen el intercambio en la
investigación científica y en la docencia dentro de
la pediatría a través de las
Federaciones, Colegios y Asociaciones Nacionales.
h) Sugerir a las instituciones educativas públicas y
privadas las modificaciones queprocedan en los planes de estudios de la
especialidad en sus diversas ramas.
i) Promover a nivel nacional la expedición de leyes,
reglamentos y sus reformas relativas al
ejercicio profesional pediátrico.
j) Establecer relaciones con otras organizaciones de
carácter médico y social, tanto del
país como del extranjero.
k) Representar a las Federaciones, Colegios,
Sociedades, Asociaciones, Consejos y
Organismos confederados ante la Secretaría de
Educación Pública, Secretaría de
Salubridad y Asistencia, Secretaría del Trabajo,
Secretaría de Relaciones Exteriores,
Dirección de Profesiones y otras, actuando como
mandatario de los mismos cuando así
sea conveniente y necesario.
l) Promover a nivel nacional los aranceles de
profesionistas pediátricos
m) Actuar como árbitro en los conflictos que surjan
entre las Federaciones, Colegios,
Sociedades, Asociaciones, Consejos y Organismos
confederados emitiendo las
decisiones que serán de obligatorio acatamiento para
dichas entidades.
n) Organizar y mantener en vigor el registro de las
Federaciones, Colegios, Sociedades,
Asociaciones, Consejos y Organismos confederados.
ñ) Adquirir el o los inmuebles que sean necesarios
para el cumplimiento de los objetivos
sociales
o) Promover y organizar el mutualismo entre sus
confederados para la protección de ellos y
sus familias y además fortalecer las finanzas para
lograr así una más eficiente
administración de la confederación.
p) Promover la certificación de sus agremiados ante
el Consejo Mexicano de Certificación
en Pediatría A.C. a través de los Colegios Estatales
de Pediatría y ser parte del mismo.
q) Ser en términos generales el órgano coordinador
de las actividades, de los congresos y
de las actividades de las Federaciones, Colegios,
Sociedades, Asociaciones, Consejos
y Organismos confederados fijando las normas
institucionales a las que se deberán
ajustar sus actividades.
ARTÍCULO CUARTO. La duración de la CONAPEME será indefinida.
ARTÍCULO QUINTO. La CONAPEME no tendrá finalidades de lucro de ningún
género. ARTÍCULO SEXTO. En todo lo no previsto en los estatutos, se estará
en lo dispuesto por las normas que integran el
Título Undécimo del Código Civil vigente en el
Distrito Federal y en los Estados
correspondientes de la CONAPEME.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las Federaciones, Colegios, Sociedades,
Asociaciones, Consejos y Organismos
Confederados convienen en que la CONAPEME se
ajustará a las disposiciones de los
preceptos aplicables de las iniciativas de Ley de la
Ley del Servicio Profesional enviadas por el
Sr. Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos a la H. Cámara de Senadores
cuando sea aprobada por el H. Congreso de la Unión y
debidamente promulgadas.
CAPITULO 2. DE LAS FEDERACIONES, COLEGIOS,
SOCIEDADES, ASOCIACIONES,
CONSEJOS Y ORGANISMOS CONFEDERADOS.
ARTÍCULO OCTAVO. La Confederación agrupa a las Federaciones,
Colegios, Sociedades, Asociaciones, Consejos
y Organismos confederados constituidos para el
estudio y resolución de los problemas que
afectan al niño y al adolescente que estén
integradas por profesionales que ejerzan sus
actividades en el territorio nacional ya sean
mexicanos por nacimiento o por nacionalización, sin
distinción de raza, religión o credo político. La
Confederación Nacional será ajena a toda
actividad de carácter político, electoral o
religioso quedándole prohibido tratar asuntos de tal
naturaleza en sus asambleas. ARTÍCULO NOVENO. Para que una Federación, Colegio, Sociedad,
Asociación u Organismo pediátrico pueda ser
aceptado en la CONAPEME se requiere:
a) Que se hubiere constituido legalmente con
sujeción a las disposiciones de la Ley
Reglamentaria de los Artículos 4º. y 5º.
Constitucionales y de su Reglamento, y en su caso
de la Ley Reglamentaria de Profesionistas cuando sea
promulgada por el H. Congreso de la Unión. b) Que su acta constitutiva y los estatutos
correspondientes consten en Escritura Pública
Notarial y se encuentren actualizados.
ARTÍCULO DÉCIMO. Las entidades Confederadas gozarán de iguales
derechos y tendrán las mismas obligaciones
en cuanto a Federaciones y Colegios Estatales de
Pediatría. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Son derechos y obligaciones de:
1.-Federaciones y Colegios Estatales de Pediatría 2.- Asociaciones, Sociedades y Organismos afiliados
de Pediatría
las siguientes:
OBLIGACIONES DE FEDERACIONES Y COLEGIOS ESTATALES:
a) Hacerse representar con regularidad en las
reuniones de Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria de la Confederación
Nacional de Pediatría y en las
Sesiones Académicas y de tipo administrativo. b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los
reglamentos que de los mismos
emanen, así como los Estatutos de cada Federación o
Colegio. c) Tomar parte activa en los trabajos de la
Confederación. d) Cubrir puntualmente
las cuotas fijadas para el sostenimiento de la
Confederación.
e) Desempeñar por conducto de sus representantes las
comisiones que la
Confederación les confiere finalmente. f) Acatar las decisiones acuerdos que emanen de los
órganos administrativos de
la Confederación.
DERECHOS DE LAS FEDERACIONES Y COLEGIOS ESTATALES:
a) Gozar del respaldo de la Confederación en todos
los casos en que se requiera
conforme a las leyes. b) Tener voz y voto en las asambleas, por conducto
de sus representantes
legalmente acreditados, siempre y cuando estén al
corriente de sus cuotas. c) Presentar las ponencias que consideren útiles
para el mejoramiento de la
Confederación, Federaciones, Colegios, Asociaciones,
Sociedades, Consejos
y Organismos. d) Solicitar la ayuda de la Confederación para la
solución de cualquier conflicto o
problema que se les presente ante cualquier
instancia. e) Disfrutar de las prerrogativas derivadas de la
enunciación de los objetivos
sociales de la Confederación.
OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES, SOCIEDADES Y
ORGANISMOS AFILIADOS A
LA CONFEERACION:
a) Hacerse presentar con regularidad en las
reuniones de Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria de la Confederación y en
las Sesiones Académicas
y de tipo administrativo. b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los
reglamentos que de los mismos
emanen, así como los Estatutos de cada agrupación. c) Tomar parte activa de los trabajos de la
Confederación. d) Cubrir puntualmente las cuotas fijadas para el
sostenimiento de la
Confederación. e) Desempeñar por conducto de sus representantes las
comisiones que laConfederación les confiera finalmente.
DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES, SOCIEDADES Y
ORGANISMOS AFILIADOS A LA
CONFEDERACION:
a) Gozar del respaldo de la Confederación en todos
los casos en que se requiera
conforme a las leyes. b) Tener voz y voto en los asuntos generales por
conducto de sus representantes
legalmente acreditados siempre y cuando estén al
corriente de sus cuotas; mas
no en la elección del Consejo Directivo ni podrán
ser votados para ocupar
puestos en el Consejo Directivo . c) Solicitar la ayuda a la Confederación para la
solución de cualquier conflicto o
problema que se les presente ante cualquier
instancia. d) Presentar las ponencias que consideren útiles
para el mejoramiento de la
Confederación, Federación, Colegios, Asociaciones,
Consejos y Organismos. e) Disfrutar de las prerrogativas derivadas de la
enunciación de los objetivos
sociales de la Confederación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La calidad de socio se pierde en los siguientes
casos:
a) Cuando las Federaciones, Colegios, Sociedades,
Asociaciones, Consejos y
Organismos confederados por acuerdos o Asamblea
General sea puesto en
estado de disolución y liquidación. b) Cuando las Federaciones, Colegios, Sociedades,
Asociaciones, Consejos y
Organismos confederados desobedezcan
sistemáticamente las normas en que
su esfera de atribuciones le dicte la Confederación. c) Cuando la Secretaría de Educación Pública acuerde
la cancelación del registro
de alguna de las Federaciones, Colegios, Sociedades,
Asociaciones,
Consejos y Organismos confederados por no reunir el
número de socios que
señala la ley o por intervenir en actividades
político-electorales o religiosas. d) Cuando las Federaciones, Colegios, Sociedades,
Asociaciones, Consejos y
Organismos confederados deje de cubrir las cuotas de
sostenimiento de la
Confederación debidamente fijadas. e) Cuando medien causas graves, a juicio de la
Asamblea General, que deberá
emitir la decisión respectiva por mayoría de votos.
CAPITULO 3. DEL GOBIERNO.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La Confederación se regirá por los siguientes:
a) La Asamblea General
b) El Consejo Directivo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Asamblea General es la autoridad máxima de la
Confederación y estará integrada por
representantes de todas y cada una de las
Federaciones, Colegios, Sociedades,
Asociaciones, Consejos y Organismos Confederados.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Designar y remover al Consejo Directivo. b) Estudiar y aprobar en su caso los informes de
labores del Presidente del
Consejo Directivo de auditorias de las comisiones de
la Tesorería y todo lo
relativo a las finanzas, concursos, premios,
estímulos o propiedades de la
Confederación. c) Aprobar los informes que le presente el Consejo
Directivo por intermedio de su
Presidente. d) Conocer de las renuncias de sus miembros
resolviendo lo que proceda. e) Decidir los casos no previstos en los estatutos. f) Los demás que le confiere el artículo 2676 del
Código Civil Vigente en el
Distrito Federal y en los Estados correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o
extraordinarias. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez
cada año, en el lugar que designe el
Consejo Directivo, comunicándolo con un mes de
anticipación para que exista quórum legal se
requiere la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros, como presidentes de Federación,
Colegios, Sociedades o Asociaciones Confederados. La
Asamblea iniciará sus trabajos a la
hora señalada en la convocatoria, si no hay quórum
legal se abrirá la sesión treinta minutos más
tarde con el número de socios que asistan siendo
plenamente válidas las decisiones que se
adopten. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para
tratar los asuntos que considere urgentes
el Consejo Directivo, para que haya quórum legal en
una Asamblea General Extraordinaria se
requiere de la asistencia de por lo menos dos
terceras partes de los presidentes de
Federaciones, Colegios, Sociedades y Asociaciones
afiliadas. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Las convocatorias para la celebración de las
Asambleas serán expedidas por el Consejo
Directivo y se enviarán por correo electrónico a los
presidentes de los Colegios y Federaciones,
conteniendo la orden del día. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del
Consejo Directivo o en su defecto por el
Vicepresidente y actuarán como Secretarios los del
mismos Consejo. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La Asamblea General Ordinaria regirá sus trabajos
por la siguiente orden del día:
a) Lista de presentes. b) Designación de un Director de debates, un relator
y dos escrutadores. c) Certificación de quórum legal por escrutadores
designados. d) Lectura, discusión y aprobación del acta de la
sesión inmediata anterior. e) Informe del Presidente del Consejo Directivo. f) Informe del Tesorero g) Informe de las Comisiones h) Asuntos generales i) Declaración de clausura de la Asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Previamente a la celebración de la Asamblea General,
la presidencia del Consejo elaborará la
lista actualizada de las Federaciones, Colegios,
Asociaciones, Sociedad y Organismos
confederados que se encuentren en el ejercicio de
sus derechos. Esta lista servirá de base
para la certificación del quórum. CAPITULO 4. DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La Confederación estará regida por un Consejo
Directivo que, después de la Asamblea
General será la máxima autoridad responsable de
todas sus actividades. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El Consejo Directivo estará integrado por:
a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Tesorero d) Dos Secretarios Propietarios e) Dos Secretarios Suplentes f) Un Sub tesorero g) Dos Vocales
La Asamblea General elegirá al Vicepresidente,
Primer Secretario Propietario y Tesorero. El
Vicepresidente al término de su gestión pasará a ser
Presidente del Consejo Directivo. En
respeto a la equidad y democracia entre las
Federaciones y Colegios, la Presidencia del
Consejo Directivo deberá ser rotatoria para
favorecer la participación de todas las
Federaciones y de la mayoría de los Colegios.
Los seis puestos restantes, del Consejo Directivo,
serán ocupados por los cinco Presidentes de
las Federaciones Pediátricas y el Representante de
los Grupos Afiliados a la CONAPEME. El
Presidente de la Federación del Centro será el
Segundo Secretario Propietario, el de la
Federación del Centro-Occidente será el Primer
Secretario Suplente, el de la Federación
Noreste será el Segundo Secretario Suplente, el de
la Federación Noreste será el Subtesorero,
el de la Federación del Sureste será el Primer
Vocal, el Segundo Vocal será el
Representante de de los Grupos Afiliados a la
CONAPEME, mencionados en el Artículo
Primero, inciso seis. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. El Consejo Directivo tendrá la dirección y
representación legal de la Confederación Nacional de
Pediatría y el uso de la firma social que
corresponderá por delegación a su Presidente o a
falta
o por ausencia de éste al Vicepresidente. El Consejo Directivo tendrá las siguientes
facultades:
1. Ser mandatario de la Confederación con facultades
para pleitos y cobranzas, actos de
administración y de riguroso dominio con las
facultades que requieran cláusula especial,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2554 del
Código Civil Vigente del Distrito
Federal y Estados correspondientes. 2. Otorgar, suscribir y avalar toda clase de títulos
de crédito en los términos del artículo
noveno de la Ley General de títulos y Operaciones de
Crédito. 3. Otorgar y revocar poderes general y especial en
nombre de la Confederación fijando las
atribuciones de los mandatarios. 4. Fijar las obligaciones y remuneraciones que
presten sus servicios a la Confederación.
5. Convocar Asambleas ordinarias y extraordinarias. 6. Ejecutar los acuerdos adoptados por las
Asambleas. 7. Delegar sus facultades en uno o varios consejeros
y/o presidentes de comités o
vicepresidente, fijando las limitaciones que
considere pertinentes. 8. En general, realizar cuantos actos sean
necesarios o convenientes para los fines de la
Confederación. 9. Constituir y protocolizar, a través de su
Presidente, Sociedades Civiles, para el
desarrollo de los Congresos Nacionales,
Internacionales, Cursos, y Talleres afines a los
objetivos de la Confederación Nacional de Pediatría
de México, A.C.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. El Consejo Directivo se reunirá como mínimo una vez
al año en Sesión Ordinaria. En sesión
extraordinaria lo hará cuando así lo requieran los
asuntos. El Presidente deberá comunicarse
por escrito, teléfono o correo electrónico cuando
menos una vez cada dos meses con los
miembros de su consejo para hacer de su conocimiento
el buen trámite de los asuntos oficiales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas
por el Presidente y a su falta por el
Vicepresidente, fungiendo los electos para este
cargo. En caso de empate en las votaciones el
Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Los Secretarios llevarán libro de actas en el que se
consignen los acuerdos aprobados en las
sesiones, las actas correspondientes serán suscritas
por el Presidente y los Secretarios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Todos los cargos del Consejo Directivo son
absolutamente honorarios y por consiguiente
quienes los desempeñen no percibirán emolumentos o
retribuciones de ningún género. ARTICULO TRIGÉSIMO. Son funciones del presidente:
a) Dirigir y coordinar todos los trabajos de la
Confederación. b) Presidir las sesiones del Consejo y de la
Asamblea General c) Proponer las comisiones fijándoles funciones y
límites precisos y vigilar el trabajo
de estas d) Firmar la correspondencia e) Ejecutar todos los acuerdos del Consejo y los
adoptados por la Asamblea. f) Ser miembro de oficio de todas la comisiones. g) Llevar la representación oficial de la
Confederación y del Consejo Directivo en
todos los actos en los que participe. h) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos. i) Autorizar cualquier manejo de fondos y j) Las que se deriven de la naturaleza de sus
funciones. k) Actuar como Presidente Ejecutivo del Congreso
Nacional de Pediatría. l) Nombrar cada cuatro años al Vicepresidente del
Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, A.C. m) Nombrar a los vocales de la Confederación en el
Consejo Mexicano de
Certificación en Pediatría, A.C. n) Suscribir contratos, convenios, apertura de
cuentas bancarias en bien de la
sociedad
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente. b) Colaborar con el Presidente en la organización de
loas actividades de la
Confederación. c) Colaborar en la vigilancia de las Comisiones de
trabajo. d) Las demás que se deriven de la índole de su
fuero.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Son funciones de los Secretarios Propietarios:
a) Supervisar las actividades científicas. b) Orientar los trabajos del Consejo. c) Organizar y manejar la estadística general de la
Confederación. d) Llevar al día el libro de actas. e) Las demás que se deriven de la índole de sus
funciones.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Son funciones de los Secretarios Suplentes:
a) Auxiliar a los Secretarios Propietarios en el
manejo de la correspondencia y de
los archivos de la Confederación. b) Redactar en auxilio de los Secretarios
Propietarios las actas de las sesiones y
asambleas. c) Actuar como conciliadores en cualquier conflicto. d) Sustituir en las ausencias temporales o absolutas
de los Secretarios
Propietarios. e) En general las que se deriven de sus funciones.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar los fondos de inscripciones,
cooperaciones y donativos. b) Llevar los libros de contabilidad
correspondientes. c) Suscribir conjuntamente con el Presidente los
documentos relativos al
movimiento de valores. d) Rendir informe anual del estado de las finanzas
en la Asamblea General. e) Efectuar los pagos que acuerde el Consejo
Directivo recabando los resguardos
que procedan bajo su responsabilidad. f) Ser depositario de los bienes materiales. g) Vigilar que los fondos sean aplicados en
beneficio de la Confederación. h) Llevar el inventario de los bienes. i) Finalmente las que deriven de sus funciones.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO-A. Son funciones del Subtesorero y de los Vocales:
a) El Subtesorero auxiliará y suplirá las funciones
del Tesorero. b) Los Vocales cooperarán con el Presidente en todas
las labores del Consejo y
formarán parte de las Comisiones en que se les
designe.
CAPITULO 5. DE LAS COMISIONES.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. El Consejo Directivo está facultado para nombrar las
comisiones de trabajo y estudio que
considere necesarias y funcionarán solamente por el
término que se les asigne al integrarlas,
las cuales podrán alargarse o acortarse a juicio del
presidente y con aprobación del Consejo
Directivo. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Son funciones de las comisiones:
a) Las que les encomienden el Consejo Directivo al
integrarlas b) Coordinar sus trabajos entre sí rindiendo al
Consejo Directivo por conducto del
Presidente del mismo los informes y sus dictámenes
pertinentes. c) Informar en las Asambleas sobre sus labores
cuando así lo solicite el Presidente del
Consejo.
CAPITULO 6. DE LOS REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LOS
CANDIDATOS A OCUPAR
LOS PUESTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Para ser miembro del Consejo Directivo los
candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mexicano por nacimiento o por naturalización. b) Ser mayor de 32 años de edad. c) Ejercer constantemente actividades específicas
dentro del campo de la Pediatría en
alguno de sus diversos aspectos. d) Tener cinco años de dedicarse a la especialidad,
tener Certificación o Recertificación
actualizada y autorización para ejercicio de su
especialidad.
e) Ser propuestos por la
Federación a la que pertenecen. f) En el caso de los candidatos a Vicepresidente,
deberán haber ocupado el puesto de
Presidente de alguna de las cinco Federaciones.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. El Presidente del Consejo Directivo será un Médico
Pediatra certificado o recertificado con
autorización para el ejercicio de su especialidad
vigente. El Presidente pasará a ser Consejero de la
Confederación una vez terminado su período activo
de dos años. El número máximo de Consejeros será de
cuatro, cuando se exceda de ese
número, el Expresidente más antiguo se retirará.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. El Consejo Directivo durará en funciones dos años y
el Presidente no podrá ser reelecto para un
segundo período. El Tesorero y Primer Secretario
Propietario no podrán ser electos para un
segundo período inmediato. Los miembros de las
comisiones durarán en su cargo dos años y
podrán ser reelectos indefinidamente.
CAPITULO 7. REGIMEN FINANCIERO.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. La Confederación se sostendrá en el orden económico
con los siguientes recursos:
a) Las cuotas ordinarias de las Federaciones,
Colegios, Asociaciones, Sociedades,
Consejos y Organismos confederados que serán fijadas
o modificadas en Asamblea
General. b) Con las cuotas extraordinarias que la Asamblea
General a simple mayoría por votos
autorice. c) Con aportaciones y donaciones de organismos
estatales, paraestatales y de la
iniciativa privada, así como con donativos de
cualquier género. d) Con los superávit de congresos, cursos,
seminarios, talleres, diplomados o reuniones
que organice. e) Promoverá el grupo mutualista de la
Confederación. f) En caso de liquidación de la Confederación deberá
nombrarse un líquidador oficial de
acuerdo a la ley correspondiente y a los fondos que
existieren en bienes y en efectivo,
dichos fondos se aplicarán como marca esta ley. g) Con las aportaciones procedentes de los recursos
del Consejo Mexicano de
Certificación de Pediatría.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Al terminar cada ejercicio social, el Consejo
Directivo elaborará un balance que será sometido
a la Asamblea General para su aprobación. La propia Asamblea determinará lo que corresponda
acerca de la reinversión de los
remanentes o en su caso del modo de cubrir el
déficit si lo hubiere. CAPITULO 8. DE LAS ASAMBLEAS.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. El Consejo Directivo girará circulares con treinta
días de anticipación a las Federaciones,
Colegios, Sociedades, Asociaciones, Consejos y
Organismos afiliados, en donde notificará el
día, la fecha, y la hora de la Asamblea General.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Para que las Federaciones, Colegios y Grupos
Afiliados tengan derecho a concurrir a las
Asambleas deberán registrar a sus representantes
ante el Consejo Directivo con 24 horas de
anticipación de la Asamblea y estar al corriente de
sus cuotas. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Cualquier situación o caso no previsto en estos
estatutos será resulto por el Consejo Directivo.
Cuando afectare la estabilidad del propio Consejo,
será la Asamblea General la que resuelva el
problema planteado. ARTÍCULO
CUADRAGÉSIMO QUINTO. La Confederación deberá registrarse en la Dirección
General de Profesiones dependiente de la
Secretaría de Educación Pública para los fines que
expresa la ley reglamentaria de los artículos
cuarto y quinto constitucional vigentes y en la
iniciativa de la ley del servicio profesional.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. En todo lo no previsto en los presentes estatutos el
funcionamiento de la Confederación se
regirá por lo dispuesto en el Código Civil vigente
del Distrito federal en la Ley reglamentaria de
los artículos 4° y 5° constitucional y en la
iniciativa del Ley del servicio profesional.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Los miembros de la Confederación por el sólo hecho
de serlo se someten para el conocimiento
de todas las cuestiones relativas a la
interpretación, cumplimiento y ejecución de los
presentes
Estatutos y de los reglamentos que de ellos emanen,
a la jurisdicción de los jueces y tribunales
de la ciudad de Guadalajara, Jalisco que es el
asiento del domicilio social. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Estos estatutos adquieren vigencia de inmediato al
ser aprobada la integración de la
Confederación Nacional de Pediatría de México, A.C.
en la Asamblea General Ordinaria de la
Asociación Nacional de Pediatría de México, A.C. el
11 de octubre de 1975 en la ciudad de
Campeche, Campeche y no podrán ser modificados sino
por acuerdo de una Asamblea
General con el voto aprobatorio de por lo menos dos
terceras partes de las Federaciones,
Colegios, Asociaciones, Consejos, Sociedades y
Organismos Confederados. TRANSITORIOS: I. – Los comparecientes, en representación de las
entidades que participan en la integración de
la Confederación, acuerdan que el primer Consejo
Directivo de la misma quede integrado por
quienes ocupaban los cargos equivalentes en la
Asociación Nacional de Pediatría de México,
A.C., al integrarse ésta en Confederación Nacional
de Pediatría de México, A.C., en la siguiente
forma con sólo dos cambios, por renuncias
voluntarias de los Sres. Drs. Alfonso Bastién Cué y
Héctor Fernández Varela a los puestos de 1er.
Secretario Propietario y Coordinador del D.F.,
representante:
Presidente: Dr. y Gral. Jesús Lozoya Solís. Vicepresidente: Dr. Horacio Padilla Muñoz. Tesorero: Dr. Genaro González Barajas. 1er. Secretario Propietario: Dr. José Camarena
Bolaños. 2do. Secretario Propietario: El Presidente de la
Federación Pediátrica del
Centro, A.C., Dr. Gregorio Molina Chávez. 1er. Secretario Suplente: El Presidente de la
Federación Pediátrica del Centro-Occidente, A.C.,
Dr. Salvador Guerra Jiménez. 2do. Secretario Suplente: El Presidente de la
Federación Pediátrica del Noreste, A.C., Dr. César
León Flores G. Subtesorero: El Presidente de la Federación
Pediátrica del Noroeste, A.C., Dr. Alberto Chávez
Cázares. 1er. Vocal: El Presidente de la Federación
Pediátrica del Sureste, A.C., Dr. Ramón Rodríguez
Barrera. 2do. Vocal: Para coordinar el D.F., el Sr. Dr.
Sergio Sanoja Castillo.
II.-Este Consejo Directivo deberá renovarse en la
Asamblea General Ordinaria que ha de celebrar la
Confederación Nacional de Pediatría de México, A.C.
en Septiembre de 1976 en Cd. Juárez, Chihuahua,
durante el XV Congreso Nacional de Pediatría de
México. III.-Se faculta al Sr. Dr. Gregorio Molina Chávez,
Presidente de la Federación pediátrica del Centro,
A.C. y Presidente del Comité Nacional para la
Integración de Colegios, Federaciones y la
confederación de los mismos, para que gestione el
otorgamiento del permiso de la Secretaría de
Relaciones de Exteriores que se requiere para la
Constitución de la Confederación, para que proceda a
protocolizar los presentes estatutos ante el Notario
público, para que gestione la inscripción de la
Escritura pública respectiva en la Sección Cuarta
del Registro Público de la propiedad del Distrito
Federal y para que, en su oportunidad, realice las
gestiones adecuadas para que quede inscrita la
Confederación ante la Dirección de Profesiones
dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
Se reviste al Sr. Dr. Molina Chávez, al efecto, del
mandato especial que se requiere, con amplias
facultades y en los términos del Artículo 2554 del
Código civil vigente e el Distrito Federal. IV.-Se otorga así mismo mandato especial, con las
facultades más amplias al Sr. Dr. Gregorio
Molina Chávez para que gestione en registro de la
Confederación ante la Secretaría de Salubridad y
Asistencia y las demás dependencias oficiales que
para ello tengan competencia, ratificándose de
antemano los actos que en el ejercicio del poder que
se le confiere realice el mandatario. Campeche, Campeche, 11 de octubre de 1975. |