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Código de Ética del
Colegio Nacional de Pediatras Mexicanos,
Confederación Nacional de Pediatría de México A.C.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.
El
presente Código busca normar la conducta de los médicos
pediatras de los 31 estados de la República Mexicana en su
comportamiento moral para adecuarlo al bien del universo, la
sociedad, las instituciones y el individuo el cual será
aplicable en el desempeño su profesión como médico pediatra.
Se
reconoce al médico pediatra como aquella persona que cursó
estudios universitarios de licenciatura en medicina y
especialidad en pediatría y que cuenta con título y cédula
profesional legalmente expedidos por la Dirección de
Profesiones estatal y federal, además de su certificación o
recertificación vigente por el Consejo de Certificación en
Pediatría
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DEBERES DEL MEDICO PEDIATRA
Artículo 2.
El
médico pediatra deberá ejercer el acto médico bajo los
principios básicos de la ética como son la autonomía, la
justicia y la benevolencia.
Artículo 3.
El
médico pediatra deberá poner todos sus conocimientos
científicos y recursos técnicos en el desempeño de su
profesión.
Artículo 4
El
médico pediatra deberá de conducirse de acuerdo a los
Valores Éticos de: Bondad, Sabiduría, Respeto,
Responsabilidad, Relaciones Profesionales, Confidencialidad
y Honestidad.
BONDAD. Es la primera de las cualidades que un médico
necesita poseer. Bondad significa que en todo acto médico se
debe buscar primordialmente el bien del paciente.
SABIDURIA.
El
médico pediatra necesita conocimientos teóricos, habilidades
prácticas y actitudes para ejercer la medicina con
eficiencia.
RESPETO. Entendido como la capacidad de reconocer,
comprender y tolerar las diferencias individuales, sociales
y culturales, evitando imponer las propias; así como
promover y proteger el principio de la dignidad humana como
son los derechos humanos universales del hombre.
RESPONSABILIDAD.
Significa asumir con seriedad los compromisos adquiridos
con uno mismo, con los demás, con la sociedad en general y
con la profesión, así como el reconocer las consecuencias de
nuestros actos y acciones, dando lo mejor de nosotros mismos
para cumplir con las tareas propias de la profesión
promoviendo siempre la salud y el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes.
CAPACIDAD PROFESIONAL.
El médico pediatra deberá de contar con preparación
académica, educación médica continua, experiencia
profesional, actitudes, habilidades y destrezas necesarias,
para el beneficio de los pacientes. Además deberá reconocer
por medio de sus capacidades y autocrítica sus alcances,
limitaciones y áreas de competencia en su actividad
profesional.
RELACIONES PROFESIONALES.
Son las relaciones maduras que requieren del médico pediatra
un criterio ético bien formado para buscar sólo el beneficio
del paciente compaginándolo con la colaboración, intercambio
de información, comunicación y asesoría con colegas de otras
especialidades, instituciones y profesiones.
CONFIDENCIALIDAD. Entendida como el Secreto Médico.
El médico pediatra deberá ser discreto, guardando y
protegiendo la información que obtiene en sus relaciones
profesionales, con el objeto de salvaguardar la integridad
de los niños, niñas y adolescentes y la confianza depositada
por padres y familiares pacientes.
HONESTIDAD.
Se entiende como la capacidad de desempeñarse con veracidad,
objetividad y claridad en las metas pretendidas, sin
anteponer intereses personales en su quehacer profesional y
respetar la normatividad existente.
Artículo 5.
El
médico pediatra deberá de otorgar una atención médica
adecuada a sus pacientes, ya que el paciente tiene derecho a
ser tratado dignamente.
Artículo 6.
El
médico pediatra deberá de dar un trato digno a sus pacientes
entendiendo que todos los seres humanos tienen los mismos
derechos independientes de su desarrollo e integridad física
yo psíquica; de sus condiciones raciales, sociales,
políticas, económicas o religiosas.
Artículo 7.
El
médico pediatra deberá dar información suficiente, clara,
oportuna y veraz, ya que los padres o familiares de los
pacientes tienen derecho a que se les brinde una información
completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento
ajustados a la realidad.
Artículo 8.
El
médico pediatra deberá permitir que los padres o familiares
decidan libremente sin ninguna presión aceptar o rechazar
procedimientos, diagnósticos o terapéuticos ofrecidos, así
como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en
pacientes terminales.
Artículo 9.
El
médico pediatra deberá solicitar a los padres o familiares
su consentimiento validamente informado, ya que los padres o
familiares tienen derecho a expresar su consentimiento por
escrito cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o
terapéuticos a procedimientos que impliquen un riesgo para
sus hijos.
Artículo 10.
El
médico pediatra deberá ser prudente al hacer
cuestionamientos o se le pida opinión de sus colegas.
Artículo 11.
El
médico pediatra deberá guardar secreto médico de sus
pacientes excepto cuando la autoridad competente por razones
prioritarias de salud le solicite revelar éste.
Artículo 12.
El
médico pediatra deberá mantenerse actualizado constantemente
a través de educación médica continua por el bien de sus
pacientes.
Artículo 13.
El
médico pediatra, al emitir un dictamen en juicio
profesional, en cualquier situación y ante cualquier
autoridad o persona, deberá ser imparcial, ajustarse a la
realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 14.
El
médico pediatra deberá reconocer sus límites y capacidades,
evaluar todo trabajo profesional realizado desde una
perspectiva objetiva y crítica.
Artículo 15.
El
médico pediatra deberá de cobrar honorarios justos.
Artículo 16.
El
médico pediatra deberá dar los crédito a sus colegas,
asesores y subordinados por la intervención en los asuntos,
investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 17.
El
médico pediatra deberá respetar las opiniones de colegas, y
cuando haya oposición de ideas, deberá consultar fuentes de
información fidedignas y actuales y buscar asesoría con
expertos reconocidos en la especialidad de que se trate.
Artículo 18.
El
médico pediatra deberá de mantener una relación de respeto
y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y
otros profesionistas; consecuentemente evitará lesionar el
buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades,
clientes, profesionistas y cualquier otra persona.
Articulo 19.
El
médico pediatra deberá abstenerse de intervenir o dar
opinión en los casos donde otro colega esté prestando sus
servicios, salvo que el padre o familiares o el mismo
profesionista le autoricen para tal efecto, evitando con
ello la competencia desleal.
Artículo 20.
El
médico pediatra deberá de intervenir a favor de sus colegas
que sean tratados con injusticia.
Artículo 21.
El
médico pediatra deberá apoyar a sus colegas en situaciones
manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado
y le sea solicitada su intervención u opinión.
Artículo 22.
El
médico pediatra deberá mantener una relación médico -
paciente con empatía y responsable con sus pacientes, padres
y familiares.
Artículo 23.
El
médico pediatra deberá de ver a su paciente como sujeto y
nunca como objeto, por lo tanto deberá de llamarlo por su
nombre y deberá estar atento a su entorno emocional.
Artículo 24.
El
médico pediatra deberá de anteponer sus servicios
profesionales sobre cualquier otro interés o actividad
personal.
Artículo 25.
El
médico pediatra deberá mantener una actualización de los
avances científicos y tecnológicos de su especialidad, a lo
largo de su ejercicio profesional, para brindar una
atención de mejor calidad.
Artículo 26.
El
médico pediatra deberá realizar servicio social a través de
sus colegios, el cual será reportado por lo menos cada año,
a la Dirección de Profesiones.
Artículo 27.
El
médico pediatra deberá transmitir sus conocimientos y
experiencia a estudiantes, egresados y profesionales de la
pediatría en los hospitales que labore para mejorar la
calidad en la atención de los pacientes.
Artículo 28.
El
médico pediatra deberá tener una comunicación estrecha y
constante con los padres y familiares de su paciente para
que éstos nunca se sientan abandonados.
Artículo 29.
El
médico pediatra deberá contribuir en las campañas de
prevención (vacunación o infectocontagiosas).
Artículo 30.
El
médico pediatra deberá de notificar a las autoridades
competentes las enfermedades infectocontagiosas que un
momento dado puedan causar daño a la sociedad.
Artículo 31.
El
médico pediatra deberá elaborar adecuadamente el expediente
clínico de sus pacientes y resguardarlo por 5 años como lo
marca la norma 168.
Artículo 32.
El
médico pediatra deberá poner en alto el prestigio de su
profesión en todo lugar y momento.
Artículo 33.
El
médico pediatra deberá prestar un Servicio Social
Profesional, privado o institucional, por convicción
solidaria y conciencia social.
Artículo 34.
El
médico pediatra deberá ser respetuoso de las tradiciones,
costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a
la nación mexicana.
Artículo 35.
El
médico pediatra deberá de ofrecer sus servicios
profesionales, sin costo alguno, cuando ocurran
circunstancias de urgencia o por motivos de desastre
natural.
Artículo 36.
El
médico pediatra deberá participar activamente en su entorno
social difundiendo ciencia, cultura y amistad.
Artículo 37.
El
médico pediatra deberá buscar el equilibrio entre los
distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación
de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a
los derechos de las generaciones futuras.
Artículo 38.
El
médico pediatra deberá procurar su desempeño y desarrollo
profesional en las localidades donde más pueda contribuir
con sus conocimientos al desarrollo nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Código de Ética entrará en vigor a
partir de su votación de aceptado por la Asamblea de la
Confederación Nacional de Pediatría de México A.C. y
registro ante el notario y la Dirección de Profesiones.
SEGUNDO.
En caso de incumplimiento, duda, o conflicto en la
interpretación del presente Código de Ética, éstas se
resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de
Honor y Justicia de la Confederación Nacional de Pediatría
de México, A.C.
TERCERO.
El plazo que tiene la Comisión de Honor y Justicia para
emitir una resolución, es de treinta días a partir de la
fecha en que se reciba el requerimiento.
CUARTO.
La
resolución que emita la Comisión de Honor y Justicia será
inapelable. |