CAPITULO 1. DE LA ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.
Los
firmantes en representación de las organizaciones que se
mencionan a continuación y en uso del derecho que a sus
representados concede el artículo 74 del reglamento de
profesiones en vigor hacen constar que todas estas
organizaciones pertenecen a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE
PEDIATRÍA DE MÉXICO, A.C. y desean adaptar dicha
Asociación a las obligaciones que imponen y a los
derechos que confieren el reglamento de profesiones y el
Código Sanitario vigente, sin que ésta adaptación
establezca cambios fundamentales en su organización
original excepto en lo siguiente:
-
Excepto la zona correspondiente al Distrito
Federal, las cinco zonas restantes de la Asociación
Nacional de Pediatría de México A.C. quedan
constituidas cada una como Federación de Colegios,
Sociedades y Organismos Pediátricos, Asociación
Civil y llevarán los nombres de: Federación
Pediátrica del Centro, A.C., Federación Pediátrica
del Centro Occidente, A.C., Federación Pediátrica
del Noreste, A.C., Federación Pediátrica del
Noroeste, A.C. y Federación Pediátrica del Sureste
A.C.
-
Las cinco anteriores Federaciones Pediátricas,
Asociaciones Civiles, las siete Asociaciones y
Sociedades Pediátricas que constituyen el grupo del
Distrito Federal y los tres Organismos Técnicos
Oficiales de la Asociación Nacional de Pediatría de
México A.C. (Asociación Mexicana de Profesores de
Pediatría, A.C., Academia Mexicana de Pediatría,
A.C. y Asociación de Investigación Pediátrica, A.C.)
se confederan y constituyen la CONFEDERACIÓN
NACIONAL DE PEDIATRÍA DE MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL.
La Confederación Nacional de Pediatría de México,
Asociación Civil, a quien en lo sucesivo se le
denominará CONAPEME, está constituida por las siguientes
organizaciones que tendrán las obligaciones y derechos
que les impongan estos estatutos:
-
Federación Pediátrica del Centro
A.C., comprende
ocho organismos pediátricos:
Colegio de Pediatras del Estado de Guerrero, A.C.,
Colegio de Pediatras de Hidalgo A.C., Colegio de
Pediatras del Estado de México A.C., Colegio de
Pediatría del Estado de Morelos A.C., Colegio de
Pediatras del Estado de Puebla A.C., Colegio de
Pediatras del Estado de Querétaro A.C., Colegio de
Pediatras del Estado de Tlaxcala A.C. y Colegio de
Pediatras del Valle de México A.C.
-
Federación de Sociedades,
Colegios y Organismos de Pediatría de la Zona Centro
Occidente A.C.,
comprende ocho organismos: Colegio de Pediatras del
Estado de Aguascalientes A.C., Colegio de Pediatras
del Estado de Colima A.C., Colegio de Pediatras del
Estado de Guanajuato A.C., Colegio de Pediatras del
Estado de Jalisco A.C., Colegio de Pediatras del
Estado de Michoacán A.C., Colegio de Pediatras del
Estado de Zacatecas A.C.
-
Federación Noreste de Pediatría
A.C.,
comprende cuatro organismos pediátricos: Colegio de
Pediatras del Estado de Coahuila A.C., Colegio de
Pediatras del Estado de Durango A.C., Colegio de
Pediatras del Estado de Nuevo León A.C., Colegio de
Pediatras del Estado de Tamaulipas A.C.
-
Federación Pediátrica del
Noroeste A.C.,
comprende cinco organismos pediátricos: Colegio de
Pediatras del Estado de Baja California A.C.,
Colegio de Pediatras del Estado de Baja California
Sur A.C., Colegio de pediatras del Estado de
Chihuahua A.C., Colegio de Pediatras del Estado de
Sinaloa A.C., Colegio de Pediatras del Estado de
Sonora A.C.
-
Federación de Pediatría del
Sureste A.C.,
comprende siete organismos:
Colegio de Pediatras del Estado de Campeche A.C.,
Colegio de Pediatras del
Estado de Chiapas A.C., Colegio de Pediatras del
Estado de Oaxaca A.C., Colegio de Pediatras del
Estado de Quintana Roo A.C., Colegio de Pediatras
del Estado de Tabasco A.C., Colegio de Pediatras del
Estado de Veracruz A.C., Colegio de Pediatras del
Estado de Yucatán A.C.
-
Grupos Afiliados a la CONAPEME:
Constituyen el grupo del Distrito Federal los
siguientes organismos pediátricos: Asociación de
Médicos del Hospital Infantil de México, A.C.,
Asociación de Médicos de los Hospitales Infantiles
del Departamento del Distrito Federal, A.C., la
Sociedad de Enfermeras Pediatras de México, A.C., la
Sociedad Mexicana de Pediatría, A.C., la Sociedad de
Pediatría del IMSS, Federación Nacional de
Neonatología de México, A.C., Colegio Mexicano de
Pediatras Especialistas en Inmunología Clínica y
Alergia, A.C., Sociedad Mexicana de Médicos
Militares Pediatras “Jesús Lozoya Solís”, A.C.,
Sociedad Mexicana de Neumología Pediátrica, A.C.,
Sociedad Mexicana de Neurología Pediátrica, A.C.,
Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, A.C.,
Asociación Nacional de Protección al Recién Nacido,
A.C., Asociación Mexicana para el Estudio, Fomento
de la Lactancia Humana, A.C., Asociación Científica
de Profesionistas para el Estudio Integral del Niño,
A.C., Asociación Mexicana para la Salud de la
Adolescencia, A.C. y Asociación Mexicana de
Vacunología, A.C.; todos estos grupos tendrán un
vocal electo por el presidente de la Confederación
Nacional de Pediatría en turno, que ocupará ante el
Consejo el puesto de 2do. Vocal.
-
Los tres organismos oficiales de
la Asociación Nacional de Pediatría de México, A.C.,
hoy Confederación Nacional de Pediatría de México,
A.C. son: la Academia
mexicana de Pediatría Organismo, Colegio Mexicano de
Profesores de Pediatría A.C. y la Asociación de
Investigación Pediátrica, A.C. los cuales sólo
tendrán voz pero no voto en las asambleas.
-
Organismo Jurídico de la Confederación
Nacional de Pediatría de México, A.C.:
Federación Nacional de Colegios, Asociaciones,
Consejos, Sociedades y Organismos de Pediatría de
México A.C.
ARTÍCULO SEGUNDO.
El
Domicilio fiscal y social de la Confederación Nacional
de Pediatría de México, A.C. será la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, México.
ARTÍCULO TERCERO.
Los
objetivos de la Confederación Nacional de Pediatría de
México, A.C. son:
-
Estimular el acercamiento académico-científico en el
ámbito profesional de los médicos pediatras
confederados.
-
Propiciar la enseñanza y educación médica
pediátrica.
-
Promover actividades académicas, proyectos de
investigación y estudios para la atención integral
de la infancia.
-
Organizar los Congresos Nacionales de Pediatría a
través de las cinco Federaciones en forma rotativa,
con la participación de todos los Colegios de la
Federación que organiza el evento.
-
Representar a las Federaciones, Colegios,
Sociedades, Asociaciones, Consejos y Organismos
pediátricos confederados ante las Asociaciones
Internacionales de Pediatría y en los Congresos
Internacionales de esta Especialidad.
-
Supervisar, coordinar e impulsar el desarrollo de
las actividades docentes y de cultura de las
Federaciones, Colegios, Sociedades, Asociaciones,
Consejos y organismos confederados, interviniendo
cuando lo juzgue conveniente, en los problemas que
afecten a la buena marcha de dichas actividades, así
como en aquellas relativas a la promoción del
bienestar de la infancia del país.
-
Organizar y avalar reuniones, cursos, simposios,
seminarios, convenciones, conferencias, talleres,
diplomados y concursos a nivel nacional que
estimulen el intercambio en la investigación
científica y en la docencia dentro de la pediatría a
través de las Federaciones, Colegios y Asociaciones
Nacionales.
-
Sugerir a las instituciones educativas públicas y
privadas las modificaciones que procedan en los
planes de estudios de la especialidad en sus
diversas ramas.
-
Promover a nivel nacional la expedición de leyes,
reglamentos y sus reformas relativas al ejercicio
profesional pediátrico.
-
Establecer relaciones con otras organizaciones de
carácter médico y social, tanto del país como del
extranjero.
-
Representar a las Federaciones, Colegios,
Sociedades, Asociaciones, Consejos y Organismos
confederados ante la Secretaría de Educación
Pública, Secretaría de Salubridad y Asistencia,
Secretaría del Trabajo, Secretaría de Relaciones
Exteriores, Dirección de Profesiones y otras,
actuando como mandatario de los mismos cuando así
sea conveniente y necesario.
-
Promover a nivel nacional los aranceles de
profesionistas pediátricos.
-
Actuar como árbitro en los conflictos que surjan
entre las Federaciones, Colegios, Sociedades,
Asociaciones, Consejos y Organismos confederados
emitiendo las decisiones que serán de obligatorio
acatamiento para dichas entidades.
-
Organizar y mantener en vigor el registro de las
Federaciones, Colegios, Sociedades, Asociaciones,
Consejos y Organismos confederados.
-
Adquirir el o los inmuebles que sean necesarios para
el cumplimiento de los objetivos sociales.
-
Promover y organizar el mutualismo entre sus
confederados para la protección de ellos y sus
familias y además fortalecer las finanzas para
lograr así una más eficiente administración de la
confederación.
-
Promover la certificación de sus agremiados ante el
Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría A.C.
a través de los Colegios Estatales de Pediatría y
ser parte del mismo.
-
Ser en términos generales el órgano coordinador de
las actividades, de los congresos y de las
actividades de las Federaciones, Colegios,
Sociedades, Asociaciones, Consejos y Organismos
confederados fijando las normas institucionales a
las que se deberán ajustar sus actividades.
ARTÍCULO CUARTO.
La
duración de la CONAPEME será indefinida.
ARTÍCULO QUINTO.
La
CONAPEME no tendrá finalidades de lucro de ningún
género.
ARTÍCULO SEXTO.
En
todo lo no previsto en los estatutos, se estará en lo
dispuesto por las normas que integran el Título Undécimo
del Código Civil vigente en el Distrito Federal y en los
Estados correspondientes de la CONAPEME.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
Las
Federaciones, Colegios, Sociedades, Asociaciones,
Consejos y Organismos Confederados convienen en que la
CONAPEME se ajustará a las disposiciones de los
preceptos aplicables de las iniciativas de Ley de la Ley
del Servicio Profesional enviadas por el Sr. Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a la H.
Cámara de Senadores cuando sea aprobada por el H.
Congreso de la Unión y debidamente promulgadas.
CAPITULO 2. DE LAS FEDERACIONES, COLEGIOS, SOCIEDADES,
ASOCIACIONES, CONSEJOS Y ORGANISMOS CONFEDERADOS.
ARTÍCULO OCTAVO.
La
Confederación agrupa a las Federaciones, Colegios,
Sociedades, Asociaciones, Consejos y Organismos
confederados constituidos para el estudio y resolución
de los problemas que afectan al niño y al adolescente
que estén integradas por profesionales que ejerzan sus
actividades en el territorio nacional ya sean mexicanos
por nacimiento o por nacionalización, sin distinción de
raza, religión o credo político. La Confederación
Nacional será ajena a toda actividad de carácter
político, electoral o religioso quedándole prohibido
tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas.
ARTÍCULO NOVENO.
Para que
una Federación, Colegio, Sociedad, Asociación u
Organismo pediátrico pueda ser aceptado en la CONAPEME
se requiere:
-
Que
se hubiere constituido legalmente con sujeción a las
disposiciones de la Ley Reglamentaria de los
Artículos 4º. y 5º. Constitucionales y de su
Reglamento, y en su caso de la Ley Reglamentaria de
Profesionistas cuando sea promulgada por el H.
Congreso de la Unión.
-
Que
su acta constitutiva y los estatutos
correspondientes consten en Escritura Pública
Notarial y se encuentren actualizados.
ARTÍCULO DÉCIMO.
Las entidades
Confederadas gozarán de iguales derechos y tendrán las
mismas obligaciones en cuanto a Federaciones y Colegios
Estatales de Pediatría.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.
Son
derechos y obligaciones de:
-
Federaciones y Colegios Estatales de Pediatría
-
Asociaciones, Sociedades y Organismos afiliados de
Pediatría las siguientes:
OBLIGACIONES DE FEDERACIONES Y
COLEGIOS ESTATALES:
-
Hacerse representar con regularidad en las reuniones
de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la
Confederac Nacional de Pediatría y en las Sesiones
Académicas y de tipo administrativo.
-
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los
reglamentos que de los mismos emanen, así como los
Estatutos de cada Federación o Colegio.
-
Tomar parte activa en los trabajos de la
Confederación.
-
Cubrir puntualmente las cuotas fijadas para el
sostenimiento de la Confederación.
-
Desempeñar por conducto de sus representantes las
comisiones que la Confederación les confiere
finalmente.
-
Acatar las decisiones acuerdos que emanen de los
órganos administrativos de la Confederación.
DERECHOS DE LAS FEDERACIONES Y
COLEGIOS ESTATALES:
-
Gozar del respaldo de la Confederación en todos los
casos en que se requiera conforme a las leyes.
-
Tener voz y voto en las asambleas, por conducto de
sus representantes legalmente acreditados, siempre y
cuando estén al corriente de sus cuotas.
-
Presentar las ponencias que consideren útiles para
el mejoramiento de la Confederación, Federaciones,
Colegios, Asociaciones, Sociedades, Consejos y
Organismos.
-
Solicitar la ayuda de la Confederación para la
solución de cualquier conflicto o problema que se
les presente ante cualquier instancia.
-
Disfrutar de las prerrogativas derivadas de la
enunciación de los objetivos sociales de la
Confederación.
OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES,
SOCIEDADES Y ORGANISMOS AFILIADOS A LA CONFEDERACIÓN:
-
Hacerse presentar con regularidad en las reuniones
de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la
Confederación y en las Sesiones Académicas y de tipo
administrativo.
-
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los
reglamentos que de los mismos emanen, así como los
Estatutos de cada agrupación.
-
Tomar parte activa de los trabajos de la
Confederación.
-
Cubrir puntualmente las cuotas fijadas para el
sostenimiento de la Confederación.
-
Desempeñar por conducto de sus representantes las
comisiones que la Confederación les confiera
finalmente.
DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES, SOCIEDADES Y ORGANISMOS
AFILIADOS A LA
CONFEDERACIÓN:
-
Gozar del respaldo de la Confederación en todos los
casos en que se requiera conforme a las leyes.
-
Tener voz y voto en los asuntos generales por
conducto de sus representantes legalmente acreditados
siempre y cuando estén al corriente de sus cuotas; mas
no en la elección del Consejo Directivo ni podrán ser
votados para ocupar puestos en el Consejo Directivo.
-
Solicitar la ayuda a la Confederación para la
solución de cualquier conflicto o problema que se les
presente ante cualquier instancia.
-
Presentar las ponencias que consideren útiles para el
mejoramiento de la Confederación, Federación, Colegios,
Asociaciones, Consejos y Organismos.
-
Disfrutar de las prerrogativas derivadas de la
enunciación de los objetivos sociales de la
Confederación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.
La
calidad de socio se pierde en los siguientes casos:
-
Cuando las Federaciones, Colegios, Sociedades,
Asociaciones, Consejos y Organismos confederados por
acuerdos o Asamblea General sea puesto en estado de
disolución y liquidación.
-
Cuando las Federaciones, Colegios, Sociedades,
Asociaciones, Consejos y Organismos confederados
desobedezcan sistemáticamente las normas en que su
esfera de atribuciones le dicte la Confederación.
-
Cuando la Secretaría de Educación Pública acuerde la
cancelación del registro de alguna de las
Federaciones, Colegios, Sociedades, Asociaciones,
Consejos y Organismos confederados por no reunir el
número de socios que señala la ley o por intervenir
en actividades político-electorales o religiosas.
-
Cuando las Federaciones, Colegios, Sociedades,
Asociaciones, Consejos y Organismos confederados
deje de cubrir las cuotas de sostenimiento de la
Confederación debidamente fijadas.
-
Cuando medien causas graves, a juicio de la Asamblea
General, que deberá emitir la decisión respectiva
por mayoría de votos.
CAPITULO 3. DEL GOBIERNO.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.
La Confederación se
regirá por los siguientes:
-
La
Asamblea General.
-
El
Consejo Directivo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.
La Asamblea General es la
autoridad máxima de la Confederación y estará integrada
por representantes de todas y cada una de las
Federaciones, Colegios, Sociedades, Asociaciones,
Consejos y Organismos Confederados.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.
Son atribuciones de la
Asamblea General:
-
Designar y remover al Consejo Directivo.
-
Estudiar y aprobar en su caso los informes de
labores del Presidente del Consejo Directivo de
auditorias de las comisiones de la Tesorería y todo
lo relativo a las finanzas, concursos, premios,
estímulos o propiedades de la Confederación.
-
Aprobar los informes que le presente el Consejo
Directivo por intermedio de su Presidente.
-
Conocer de las renuncias de sus miembros resolviendo
lo que proceda.
-
Decidir los casos no previstos en los estatutos.
-
Los
demás que le confiere el artículo 2676 del Código
Civil Vigente en el Distrito Federal y en los
Estados correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.
Las Asambleas Generales
pueden ser ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.
La Asamblea General se
reunirá por lo menos una vez cada año, en el lugar que
designe el Consejo Directivo, comunicándolo con un mes
de anticipación para que exista quórum legal se requiere
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, como
presidentes de Federación, Colegios, Sociedades o
Asociaciones Confederados.
La Asamblea iniciará sus
trabajos a la hora señalada en la convocatoria, si no
hay quórum legal se abrirá la sesión treinta minutos más
tarde con el número de socios que asistan siendo
plenamente válidas las decisiones que se adopten.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.
La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar
los asuntos que considere urgentes el Consejo Directivo,
para que haya quórum legal en una Asamblea General
Extraordinaria se requiere de la asistencia de por lo
menos dos terceras partes de los presidentes de
Federaciones, Colegios, Sociedades y Asociaciones
afiliadas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.
Las convocatorias para la
celebración de las Asambleas serán expedidas por el
Consejo Directivo y se enviarán por correo electrónico a
los presidentes de los Colegios y Federaciones,
conteniendo la orden del día.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.
Las
Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo
Directivo o en su defecto por el Vicepresidente y
actuarán como Secretarios los del mismos Consejo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.
La Asamblea General
Ordinaria regirá sus trabajos por la siguiente orden del
día:
-
Lista de presentes.
-
Designación de un Director de debates, un relator y
dos escrutadores.
-
Certificación de quórum legal por escrutadores
designados.
-
Lectura, discusión y aprobación del acta de la
sesión inmediata anterior.
-
Informe del Presidente del Consejo Directivo.
-
Informe del Tesorero.
-
Informe de las Comisiones.
-
Asuntos generales.
-
Declaración de clausura de la Asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.
Previamente a la
celebración de la Asamblea General, la presidencia del
Consejo elaborará la lista actualizada de las
Federaciones, Colegios, Asociaciones, Sociedad y
Organismos confederados que se encuentren en el
ejercicio de sus derechos. Esta lista servirá de base
para la certificación del quórum.
CAPITULO 4. DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.
La Confederación estará
regida por un Consejo Directivo que, después de la
Asamblea General será la máxima autoridad responsable de
todas sus actividades.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.
El
Consejo Directivo estará integrado por:
-
Un Presidente.
-
Un Vicepresidente.
-
Un Tesorero.
-
Dos Secretarios Propietarios.
-
Dos Secretarios Suplentes.
-
Un Subtesorero.
-
Dos Vocales.
La
Asamblea General elegirá al Vicepresidente, Primer
Secretario Propietario y Tesorero. El Vicepresidente al
término de su gestión pasará a ser Presidente del
Consejo Directivo. En respeto a la equidad y democracia
entre las Federaciones y Colegios, la Presidencia del
Consejo Directivo deberá ser rotatoria para favorecer la
participación de todas las Federaciones y de la mayoría
de los Colegios.
Los seis puestos restantes, del Consejo Directivo, serán
ocupados por los cinco Presidentes de las Federaciones
Pediátricas y el Representante de los Grupos Afiliados a
la CONAPEME. El Presidente de la Federación del Centro
será el Segundo Secretario Propietario, el de la
Federación del Centro-Occidente será el Primer
Secretario Suplente, el de la Federación Noreste será el
Segundo Secretario Suplente, el de la Federación Noreste
será el Subtesorero, el de la Federación del Sureste
será el Primer Vocal, el Segundo Vocal será el
Representante de de los Grupos Afiliados a la CONAPEME,
mencionados en el Artículo Primero, inciso seis.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.
El Consejo Directivo
tendrá la dirección y representación legal de la
Confederación Nacional de Pediatría y el uso de la firma
social que corresponderá por delegación a su Presidente
o a falta o por ausencia de éste al Vicepresidente.
El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
-
Ser
mandatario de la Confederación con facultades para
pleitos y cobranzas, actos de administración y de
riguroso dominio con las facultades que requieran
cláusula especial, de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 2554 del Código Civil Vigente del
Distrito Federal y Estados correspondientes.
-
Otorgar, suscribir y avalar toda clase de títulos de
crédito en los términos del artículo noveno de la
Ley General de títulos y Operaciones de Crédito.
-
Otorgar y revocar poderes general y especial en
nombre de la Confederación fijando las atribuciones
de los mandatarios.
-
Fijar las obligaciones y remuneraciones que presten
sus servicios a la Confederación.
-
Convocar Asambleas ordinarias y extraordinarias.
-
Ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
-
Delegar sus facultades en uno o varios consejeros
y/o presidentes de comités o vicepresidente, fijando
las limitaciones que considere pertinentes.
-
En
general, realizar cuantos actos sean necesarios o
convenientes para los fines de la Confederación.
-
Constituir y protocolizar, a través de su
Presidente, Sociedades Civiles, para el desarrollo
de los Congresos Nacionales, Internacionales,
Cursos, y Talleres afines a los objetivos de la
Confederación Nacional de Pediatría de México, A.C.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.
El Consejo Directivo se reunirá como
mínimo una vez al año en Sesión Ordinaria. En sesión
extraordinaria lo hará cuando así lo requieran los
asuntos. El Presidente deberá comunicarse por escrito,
teléfono o correo electrónico cuando menos una vez cada
dos meses con los miembros de su consejo para hacer de
su conocimiento el buen trámite de los asuntos
oficiales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.
Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por
el Presidente y a su falta por el Vicepresidente,
fungiendo los electos para este cargo. En caso de empate
en las votaciones el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.
Los Secretarios llevarán libro de actas
en el que se consignen los acuerdos aprobados en las
sesiones, las actas correspondientes serán suscritas por
el Presidente y los Secretarios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.
Todos los cargos del Consejo Directivo
son absolutamente honorarios y por consiguiente quienes
los desempeñen no percibirán emolumentos o retribuciones
de ningún género.
ARTICULO TRIGÉSIMO.
Son
funciones del presidente:
-
Dirigir y coordinar todos los trabajos de la
Confederación.
-
Presidir las sesiones del Consejo y de la Asamblea
General
-
Proponer las comisiones fijándoles funciones y
límites precisos y vigilar el trabajo de estas
-
Firmar la correspondencia
-
Ejecutar todos los acuerdos del Consejo y los
adoptados por la Asamblea.
-
Ser
miembro de oficio de todas la comisiones.
-
Llevar la representación oficial de la Confederación
y del Consejo Directivo en todos los actos en los
que participe.
-
Vigilar el cumplimiento de los Estatutos.
-
Autorizar cualquier manejo de fondos y
-
Las
que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
-
Actuar como Presidente Ejecutivo del Congreso
Nacional de Pediatría.
-
Nombrar cada cuatro años al Vicepresidente del
Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, A.C.
-
Nombrar a los vocales de la Confederación en el
Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, A.C.
-
Suscribir contratos, convenios, apertura de cuentas
bancarias en bien de la sociedad.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.
Son
funciones del Vicepresidente:
-
Sustituir al Presidente.
-
Colaborar con el Presidente en la organización de loas
actividades de la Confederación.
-
Colaborar en la vigilancia de las Comisiones de trabajo.
-
Las
demás que se deriven de la índole de su fuero.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.
Son funciones de los Secretarios Propietarios:
-
Supervisar las actividades científicas.
-
Orientar los trabajos del Consejo.
-
Organizar y manejar la estadística general de la
Confederación.
-
Llevar al día el libro de actas.
-
Las demás que se deriven de la índole de sus
funciones.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.
Son funciones de los Secretarios Suplentes:
-
Auxiliar a los Secretarios Propietarios en el manejo
de la correspondencia y de los archivos de la
Confederación.
-
Redactar en auxilio de los Secretarios Propietarios
las actas de las sesiones y asambleas.
-
Actuar como conciliadores en cualquier conflicto.
-
Sustituir en las ausencias temporales o absolutas de
los Secretarios Propietarios.
-
En general las que se deriven de sus funciones.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.
Son funciones del Tesorero:
-
Recaudar los fondos de inscripciones, cooperaciones y
donativos.
-
Llevar los libros de contabilidad correspondientes.
-
Suscribir conjuntamente con el Presidente los
documentos relativos al movimiento de valores.
-
Rendir informe anual del estado de las finanzas en la
Asamblea General.
-
Efectuar los pagos que acuerde el Consejo Directivo
recabando los resguardos que procedan bajo su
responsabilidad.
-
Ser depositario de los bienes materiales.
-
Vigilar que los fondos sean aplicados en beneficio de
la Confederación.
-
Llevar el inventario de los bienes.
-
Finalmente las que deriven de sus funciones.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO-A.
Son funciones del Subtesorero y de los Vocales:
-
El Subtesorero auxiliará y suplirá las funciones del
Tesorero.
-
Los Vocales cooperarán con el Presidente en todas las
labores del Consejo y formarán parte de las Comisiones
en que se les designe.
CAPITULO 5. DE LAS COMISIONES.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.
El Consejo Directivo está facultado para nombrar las
comisiones de trabajo y estudio que considere necesarias
y funcionarán solamente por el término que se les asigne
al integrarlas, las cuales podrán alargarse o acortarse
a juicio del presidente y con aprobación del Consejo
Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.
Son funciones de las comisiones:
-
Las que les encomienden el Consejo Directivo al
integrarlas.
-
Coordinar sus trabajos entre sí rindiendo al Consejo
Directivo por conducto del Presidente del mismo los
informes y sus dictámenes pertinentes.
-
Informar en las Asambleas sobre sus labores cuando
así lo solicite el Presidente del Consejo.
CAPITULO 6. DE LOS REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LOS
CANDIDATOS A OCUPARLOS PUESTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.
Para ser miembro del Consejo Directivo los candidatos
deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.
-
Ser mayor de 32 años de edad.
-
Ejercer constantemente actividades específicas dentro
del campo de la Pediatría en alguno de sus diversos
aspectos.
-
Tener cinco años de dedicarse a la especialidad,
tener Certificación o Recertificación actualizada y
autorización para ejercicio de su especialidad.
-
Ser propuestos por la Federación a la que pertenecen.
-
En el caso de los candidatos a Vicepresidente,
deberán haber ocupado el puesto de Presidente de alguna
de las cinco Federaciones.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.
El Presidente del Consejo Directivo será un Médico
Pediatra certificado o recertificado con autorización
para el ejercicio de su especialidad vigente.
El Presidente pasará a ser Consejero de la Confederación
una vez terminado su período activo de dos años. El
número máximo de Consejeros será de cuatro, cuando se
exceda de ese número, el Expresidente más antiguo se
retirará.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.
El Consejo Directivo durará en funciones dos años y el
Presidente no podrá ser reelecto para un segundo
período. El Tesorero y Primer Secretario Propietario no
podrán ser electos para un segundo período inmediato.
Los miembros de las comisiones durarán en su cargo dos
años y podrán ser reelectos indefinidamente.
CAPITULO 7. RÉGIMEN FINANCIERO.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.
La Confederación se sostendrá en el orden económico con
los siguientes recursos:
-
Las cuotas ordinarias de las Federaciones, Colegios,
Asociaciones, Sociedades, Consejos y Organismos
confederados que serán fijadas o modificadas en Asamblea
General.
-
Con las cuotas extraordinarias que la Asamblea
General a simple mayoría por votos autorice.
-
Con aportaciones y donaciones de organismos
estatales, paraestatales y de la iniciativa privada, así
como con donativos de cualquier género.
-
Con los superávit de congresos, cursos, seminarios,
talleres, diplomados o reuniones que organice. e) Promoverá el grupo mutualista de la Confederación.
-
En caso de liquidación de la Confederación deberá
nombrarse un liquidador oficial de acuerdo a la ley
correspondiente y a los fondos que existieren en bienes
y en efectivo, dichos fondos se aplicarán como marca
esta ley.
-
Con las aportaciones procedentes de los recursos del
Consejo Mexicano de Certificación de Pediatría.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.
Al terminar cada ejercicio social, el Consejo Directivo
elaborará un balance que será sometido a la Asamblea
General para su aprobación.
La propia Asamblea determinará lo que corresponda acerca
de la reinversión de los remanentes o en su caso del
modo de cubrir el déficit si lo hubiere.
CAPITULO 8. DE LAS ASAMBLEAS.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.
El Consejo Directivo girará circulares con treinta días
de anticipación a las Federaciones, Colegios,
Sociedades, Asociaciones, Consejos y Organismos
afiliados, en donde notificará el día, la fecha, y la
hora de la Asamblea General.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.
Para que las Federaciones, Colegios y Grupos Afiliados
tengan derecho a concurrir a las Asambleas deberán
registrar a sus representantes ante el Consejo Directivo
con 24 horas de anticipación de la Asamblea y estar al
corriente de sus cuotas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.
Cualquier situación o caso no previsto en estos
estatutos será resulto por el Consejo Directivo.
Cuando afectare la estabilidad del propio Consejo, será
la Asamblea General la que resuelva el problema
planteado.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.
La Confederación deberá registrarse en la Dirección
General de Profesiones dependiente de la Secretaría de
Educación Pública para los fines que expresa la ley
reglamentaria de los artículos cuarto y quinto
constitucional vigentes y en la iniciativa de la ley del
servicio profesional.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.
En todo lo no previsto en los presentes estatutos el
funcionamiento de la Confederación se regirá por lo
dispuesto en el Código Civil vigente del Distrito
federal en la Ley reglamentaria de los artículos 4° y 5°
constitucional y en la iniciativa del Ley del servicio
profesional.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.
Los miembros de la Confederación por el sólo hecho de
serlo se someten para el conocimiento de todas las
cuestiones relativas a la interpretación, cumplimiento y
ejecución de los presentes Estatutos y de los
reglamentos que de ellos emanen, a la jurisdicción de
los jueces y tribunales de la ciudad de Guadalajara,
Jalisco que es el asiento del domicilio social.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.
Estos estatutos adquieren vigencia de inmediato al ser
aprobada la integración de la Confederación Nacional de
Pediatría de México, A.C. en la Asamblea General
Ordinaria de la Asociación Nacional de Pediatría de
México, A.C. el 11 de octubre de 1975 en la ciudad de
Campeche, Campeche y no podrán ser modificados sino por
acuerdo de una Asamblea General con el voto aprobatorio
de por lo menos dos terceras partes de las Federaciones,
Colegios, Asociaciones, Consejos, Sociedades y
Organismos Confederados.
TRANSITORIOS:
-
Los comparecientes, en representación de las
entidades que participan en la integración de la
Confederación, acuerdan que el primer Consejo Directivo
de la misma quede integrado por quienes ocupaban los
cargos equivalentes en la Asociación Nacional de
Pediatría de México, A.C., al integrarse ésta en
Confederación Nacional de Pediatría de México, A.C., en
la siguiente forma con sólo dos cambios, por renuncias
voluntarias de los Sres. Drs. Alfonso Bastién Cué y
Héctor Fernández Varela a los puestos de 1er. Secretario
Propietario y Coordinador del D.F., representante:
Presidente:
Dr. y Gral. Jesús Lozoya Solís.
Vicepresidente:
Dr. Horacio Padilla Muñoz.
Tesorero:
Dr. Genaro González Barajas.
1er. Secretario Propietario:
Dr. José Camarena Bolaños.
2do. Secretario Propietario:
El Presidente de la Federación Pediátrica del
Centro, A.C., Dr. Gregorio Molina Chávez.
1er. Secretario Suplente:
El Presidente de la Federación Pediátrica del
Centro-Occidente, A.C., Dr. Salvador Guerra
Jiménez.
2do. Secretario Suplente:
El Presidente de la Federación Pediátrica del
Noreste, A.C., Dr. César León Flores G.
Subtesorero:
El Presidente de la Federación Pediátrica del
Noroeste, A.C., Dr. Alberto Chávez Cázares.
1er. Vocal:
El Presidente de la Federación Pediátrica del
Sureste, A.C., Dr. Ramón Rodríguez Barrera.
2do. Vocal:
Para coordinar el DF, el Sr. Dr. Sergio
Sanoja Castillo.
-
Este Consejo Directivo deberá renovarse en la
Asamblea General Ordinaria que ha de celebrar la
Confederación Nacional de Pediatría de México, A.C. en
Septiembre de 1976 en Cd. Juárez, Chihuahua, durante el XV Congreso Nacional de Pediatría de México.
-
Se faculta al Sr. Dr. Gregorio Molina Chávez,
Presidente de la Federación pediátrica del Centro, A.C.
y Presidente del Comité Nacional para la Integración de
Colegios, Federaciones y la confederación de los mismos,
para que gestione el otorgamiento del permiso de la
Secretaría de Relaciones de Exteriores que se requiere
para la Constitución de la Confederación, para que
proceda a protocolizar los presentes estatutos ante el
Notario público, para que gestione la inscripción de la
Escritura pública respectiva en la Sección Cuarta del
Registro Público de la propiedad del Distrito Federal y
para que, en su oportunidad, realice las gestiones
adecuadas para que quede inscrita la Confederación ante
la Dirección de Profesiones dependiente de la Secretaría
de Educación Pública. Se reviste al Sr. Dr. Molina
Chávez, al efecto, del mandato especial que se requiere,
con amplias facultades y en los términos del Artículo
2554 del Código civil vigente e el Distrito Federal.
-
Se otorga así mismo mandato especial, con las
facultades más amplias al Sr. Dr. Gregorio
Molina Chávez para que gestione en registro de la
Confederación ante la Secretaría de Salubridad y
Asistencia y las demás dependencias oficiales que para
ello tengan competencia, ratificándose de antemano los
actos que en el ejercicio del poder que se le confiere
realice el mandatario.
Campeche, Campeche, 11 de octubre de 1975.
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